Vistas de página en total

miércoles, 7 de enero de 2015

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA "UNIVERSITAS STUDII SALAMANTINI"

«Quod natura non dat, Salmantica non prestat»

 (Lo que la naturaleza no da, Salamanca no lo presta) 

Declarado monumento por Real Orden del 3 de junio de 1931. Situación: Calle Libreros y patio de Escuelas. De lunes a viernes 9,30 a 13,30 y 16,30 a 18,30 y domingo y festivos 10,30 a 13,30.
Lo que en Salamanca se conoce simplemente como «la universidad» es la construcción que allá por el siglo XV constituyo las entonces denominadas «escuelas mayores».
Fue fundada en 1218 por el rey Alfonso IX de León, con la ayuda del obispo Tello Téllez de Meneses (1208-1247 fue obispo de Palencia),  con la categoría de Estudio General de su reino y con el objetivo de evitar que los leoneses tuvieran que salir del reino para estudiar en el  incipiente estudio general de Palencia (studium generale), fundado en 1.208 siendo la primera universidad de España  y una de las primeras de Europa, en la cual se enseñaba Teología y Arte (Trivium y Quadivium),en dicha escuela estudio Santo Domingo de Guzmán y se conservan varias lecciones impartidas en ella por el maestro Ugolino de Sesso hacia 1196; entre los maestros de la primera época se encontraban don Odo, Lanfranco, Fornelino y Guillermo Lombardo, tras el fallecimiento de Alfonso VII en 1214 y pese a los esfuerzos de Fernando III y la protección del papa Honorio III el estudio general de Palencia no pudo seguir; en la actualidad no queda ningún resto del edificio histórico, existen varias teorías sobre su ubicación. La nueva institución tardo al menos en contar con edificios propios donde impartir su docencia, hasta que se produjo este acontecimiento las clases se impartían en el claustro catedralicio de la Catedral Vieja, en casas alquiladas y en la iglesia de San Benito, hasta que se construyó el edifico histórico, Escuelas Mayores. Siendo la más antigua de España según una Real Cedula del 16 de abril de 1243 firmada en Valladolid por Fernando III.
Entre la legislación fundacional de la Universidad destacan la carta otorgada por el rey Alfonso IX con fecha de 8 de mayo de 1254, por la que se establecen las normativas de organización y dotaciones financieras, quedan establecidas 11 cátedras de disciplinas de derecho canónico, civil, medicina, lógica-filosofía, gramática y música, sufragadas con cierta asignación de tercias reales sobre el diezmo eclesiástico, es considerada su carta magna constitucional:  y las bulas pontificias de Alejandro IV expedidas en 1255 (bula Digmun astitramur de 22 de septiembre) por las que se confirma la fundación universitaria, se reconoce la validez de los grados por ella otorgados(ius ubique docendi) y se le concede el privilegio de tener sello propio, que implicaba el reconocimiento de la institución por parte de la Santa Sede en documento expedido en Anagni el 15 de julio de 1255.
La regulación de los estudios y vida académica fue obra del Papado en los siglos medievales (constituciones de 1411, de Benedicto XIII (Pedro de Luna), ultimo papa de Aviñón ,en la bula de 31 de marzo de 1416; y  de Martín V, bula fechada en Roma el 20 de febrero de 1422 como no podía ser de otro modo pues había que legalizar los actos de Benedicto XIII ya que Martín V acabo con el Cisma de Occidente, volvió la sede papel a Roma, sucediendo y declarando anti-papa a su antecesor) y del Monarca y su Consejo, a través de la figura de los visitadores, a partir del siglo XVI: estatutos de 1538 y 1551 (tras la visitas de Juan de Córdoba y de Diego Enríquez de Almansa respectivamente), con ocasión  de la visita de Diego de Covarrubias y Leiva fueron aprobados los estatutos el 15 de octubre de 1561;  con motivo de la visita de Juan de Zúñiga se elaboran nuevos estatutos aprobados por el rey por real célula de 29 de octubre de 1594 en el Pardo; 1604 tras la visita de Juan Álvarez de Caldas y 1618 tras la de Baltasar Gilimon de la Mota. Las normativas universitarias consagran ciertos libros, autores y materias, que tendrán vigencia hasta las reformas ilustradas: derecho romano en Justiniano en Leyes; decrétales pontificias en cánones, teología metafísica en escuelas en Teología; Galeono e Hipócrates en Medicina; la filosofía de Aristóteles en Artes-Filosofía; Euciles y Ptolomeo en Astrología/Matemáticas y los clásicos latinos y griegos.
El método pedagógico consistía en: lecciones, repeticiones y diputaciones, es decir se enseñaban cuestiones, se hacían comentarios analíticos sobre textos ya conocidos y se discutía sobre ellos. Las clases de daban en latín, al igual que en el resto de las universidades, facilitando la movilidad en el mundo universitario, siendo el latín la lengua franca de la cultura.
Los estudiantes obtenían primero el grado menor o de Bachiller en las Escuelas o en los colegios menores(los bachilleres de entonces serían los equivalente a los diplomados de ahora) y si seguían los estudios luego el de Licenciado y más tarde el de Doctor. El grado de bachiller capacitaba para ejercer una profesión, el de licenciado permitía ejercer la docencia y el de doctor era sobre todo honorífico. Los grados mayores se conseguían en la Catedral Vieja tras examinarse el aspirante en la Capilla de Santa Bárbara. Cuando se obtenía el  doctorado se pintada el Vítor en cualquier pared que se encontraba hueco, si era de ciencias el doctorado el pigmento utilizado era sangre de toro, cuando era de letra pigmentos vegetales, pero siempre de color encarnado. Esta costumbre estuvo vigente hasta que en 1858   por la ley Moyano la universidad perdió la facultad de otorgar el título de doctor.
En el siglo XV se construyen los primeros edificios propios, los edificios históricos, según algunos autores en 1411 y otros en 1425 a 1434. En 1625 se edita la recopilación general de las normas universitarias vigentes.
Una real cedula de 11 de diciembre de 1641 dada en Madrid, ordenaba que la provisión de cátedras pasara definitivamente (ya se había ordenado esto mismo en el año 1623) al arbitrio exclusivo del Consejo de Castilla. Se suprimía el sistema de provisión de cátedras por votaciones de estudiantes, pudiendo los estudiantes elegir los catedráticos por votación, sistema existente hasta ese momento Real cedula de Fernando VI de 11 de enero de 1752 firmada en Buen Retiro, completada con órdenes posteriores del mismo año (real cedula librada en Buen Retiro el 11 de junio) y 1754(resolución a consulta del Consejo de 5 de marzo de 1754) por la que suprimía la pompa en la colación de los grados de doctor y maestros salmantinos, rebajándose sustancialmente los gastos en estas graduaciones.
El plan de estudios dirigidos a la Universidad de Salamanca es aprobado y puesto en vigor por real provisión de 3 de agosto de 1.771. Las disposiciones en el contenidas contribuyeron a la introducción de nuevos enfoques y materias de estudio: introducción de derecho real o patrio en los cursos de licenciatura de Leyes; de materia conciliares y colecciones canónicas antiguas, en los cursos de licenciatura de cánones; aspectos bíblicos en la Teología; de aritmética, geometría, algebra y física experimental en Artes/Filosofía. Estas reformas pretendieron un mayor control del Consejo Real sobre la autonomía universitaria, reforzando su autoridad rectoral.
El plan de estudios de Caballero (José Antonio Caballero, Ministro de Gracia y Justicia en sustitución de Melchor Gaspar de Jovellanos) fue aprobado por la Universidad de Salamanca por real decreto de 5 de julio de 1807 y mandado observar en todas las universidades del reino por real decreto de 12 de julio de este año. Fue el primer plan general para las universidades, interrumpido su aplicación por los sucesos de la Guerra de Independencia.
El decreto de 21 de mayo de 1.852 se suprimió la facultad de Teología de las universidades, si bien esta disposición no fue aplicada hasta el año 1.868.
La ley de instrucción pública (de 9 de septiembre de 1857) llamada ley moyano (Claudio Moyano Samaniego) de 1857; encuadro definitivamente la universidad salmantina y la enseñanza general del país dentro del nuevo régimen liberal y centralista, después de un largo proceso de casi 50 años de proyectos y reformas (como el Reglamento de 1821, la reforma del Duque de Rivas de 1836 y el plan de Pidal de 1845). Significa también para la universidad de Salamanca una nueva regionalización, al asignarse a la salmantina un distrito reducido integrado por las provincias de Zamora, Ávila, Cáceres y Salamanca. En 1974 la provincia de Cáceres pasa a integrarse en la Universidad de Extremadura. Las universidades quedaban dependientes del Ministerio de Fomento, a través de una Dirección General y un Real Consejo de Instrucción Pública. El rector pasa a convertirse en una figura política de asignación ministerial. La universidad de Salamanca quedo reducida a las facultades de Derecho, Teología y Filosofía, y Letras; las gradaciones posibles serian de licenciado en Derecho y Teología y bachiller en Filosofía.
Restauración y establecimiento de la Universidad Pontificia de Salamanca por Pio XII el 25 de septiembre de 1940, con el fin de acoger estudios eclesiásticos de Teología y Derecho Canónico. En 1963 sus grados son reconocidos por el Estado. Es la primera universidad privada en Castilla y León.
Se aprueba y publica la ley orgánica de reforma universitaria (Ley orgánica 11/1983 de 25 de agosto de 1983, de Reforma Universitaria B.O.E: de 1 de septiembre) la cual pone punto final a los restos del modelo liberal decimonónico y da comienzo a una nueva etapa de amplia autonomía universitaria y transformaciones vertiginosas. En este contexto son aprobados los estatutos de la universidad de salamanca por real decreto de 29 de mayo de 1.985 (B.O.E. del 27 de julio de 1985).

No hay comentarios:

Publicar un comentario